domingo, 6 de marzo de 2011

GADAFI Y EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

Durante los últimos días estamos asistiendo a hechos sangrientos por actos atroces que inicialmente comenzaron siendo cometidos en Libia por el régimen de Gadafi contra personal civil indefenso, por el único motivo de que se manifestaran públicamente pidiendo derechos que son fundamentales para los seres humanos, y también completamente normales en los países democráticos y civilizados, con ocasión de la ola general de protestas que últimamente se vienen dando en países árabes; cuyos acontecimientos han desembocado posteriormente en toda una guerra civil de la población civil contra toda una maquinaria de guerra en poder del régimen libio. Y si bien toda clase de guerras deben ser condenadas con la más enérgica protesta  firme determinación, porque en sólo se producen muertes, destrucción, sacrificios, hambre y toda clase de penalidades, cuando se trata de guerras civiles, los conflictos armados aun resultan ser más crueles e inhumanos, porque son los mismos compatriotas los que entran en lucha armada los unos contra los otros, muchas veces poniendo frente a frente y matándose padres, hijos, hermanos, etc, por simples diferencias ideológicas, tal como les ocurrió a los españoles en nuestra guerra de 1936-1939, de fatídico recuerdo, y esperemos que también de acaecimiento irrepetible, porque la paz es el bien más grande que las personas tenemos, junto con la vida y la libertad.

Esta clase de atrocidades represivas y sangrientas contra la población civil y contra personas indefensas, lo mismo que los genocidios o crímenes contra la humanidad, siempre fueron condenables e incluso perseguidos por la Sociedad Internacional, sobre todo tras la II Guerra Mundial se crearon algunos tribunales penales para juzgar esta clase de delitos, como los que dieron lugar a los célebres juicios de Nüremberg y de Tokio, o los más recientes celebrados para juzgar los crímenes cometidos en la guerra genocida de Ruanda y los constituidos para castigar las limpiezas étnicas llevadas a cabo en la antigua Yugoslavia (Bosnia, Kosovo, etc.). Pero esos tribunales de entonces ni eran permanentes ni tenían jurisdicción internacional, sino que se trataba de los llamados tribunales “ad-hoc", es decir, creados para juzgar casos concretos y determinados. Por eso, la comunidad internacional venía estando muy necesitada de poder contar con un órgano permanente de justicia transnacional que estuviera mundialmente reconocido y legitimado para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en cuanto a esta clase de ilícitos penales, sobre todo, teniendo en cuenta  la creciente amplitud que se ha venido dando en esta clase de delitos tal como lo acreditan las reiteradas violaciones de los derechos humanos en países inmersos en conflictos bélicos o en los que han gobernado regímenes antidemocráticos, entre otros, Vietnam, Camboya, Argentina, Chile, Guatemala, El Salvador, Irak, Togo, Liberia, Nigeria, El Congo, Angola, etc., de tal forma que desde hace unos 50 años se han dado en el mundo unos 250 conflictos con violencia, que han ocasionado unos 130 millones de víctimas, la mayoría de ellas personas inocentes e indefensas que han sufrido terroríficas crueldades como, por poner sólo algún ejemplo, ser arrojados vivos en alta mar o asesinar a mujeres embarazadas o con hijos pequeños para quedarse con ellos, sin que todavía se sepa el paradero de muchas de esas pobres víctimas.

Bien podría decirse que hasta el año 2003, venía dándose en toda la comunidad internacional la impunidad penal general, tanto formal como sustancial, habida cuenta de que no existía ningún órgano de justicia supranacional que pudiera juzgar a los culpables de haber cometido graves delitos contra la humanidad, como son los de genocidio, crímenes de guerra, torturas, exterminio, violaciones, etc; de manera que quienes perpetraban tales delitos tan execrables, con frecuencia se amparaban en el llamado “principio de territorialidad” de las leyes penales, en virtud del cual se establece como límite de la competencia de un Estado para juzgar el territorio que queda dentro de sus fronteras, no pudiendo más allá de las mismas aplicar sus leyes penales ni sobre personas extranjeras que no residan en su territorio, a excepción del denominado “ius personae”, o sea, el derecho que sí puede aplicarse a nacionales del Estado de que se trate aun cuando estén fuera de su país. De esa forma, los responsables de crímenes que se caracterizan por haber empleado una extremada violencia o crueldad inhumanas, pues no podían ser juzgados penalmente en cuanto se ponían fuera del alcance del país en el que hubieran cometido tales delitos, al no existir un tribunal penal con competencia y jurisdicción internacional que pudiera juzgar tan graves conductas, pues si bien ya estaba creado el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, el mismo sólo tiene competencias para dirimir controversias entre Estados que voluntariamente se sometan a su jurisdicción y no tiene facultades para juzgar a las personas.

Pues bien, para  colmar esa laguna jurídica y dar respuesta a ese vacío penal y a la impunidad de que gozaban quienes cometían tan abominables crímenes, vino a constituirse el 11-07-2003 el Tribunal Penal Internacional (TPI), que está formado por 18 jueces (11 hombres y 7 mujeres), y que  tomó posesión en La Haya (Holanda), habiendo sido el acto solemnemente presidido por la reina Beatriz de los holandeses y el entonces Secretario General de la ONU, Kofi Annan, con la asistencia de 550 invitados entre los que figuraban Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministro y demás personalidades. No obstante, hay que aclarar que la creación del TPI tuvo ya lugar el 17-07-1998, en virtud del llamado Estatuto de Roma firmado entonces por 120 países reunidos en conferencia internacional, habiendo sido sólo 7 países de los asistentes los que entonces se negaron a firmarlo. El Estatuto de Roma ha sido después ratificado por 90 países, siendo dicha ratificación la que produce los efectos jurídicos y fuerza de obligar a los países signatarios. Sin embargo, aunque contando con esa anuencia, el Tribunal tiene ya el reconocimiento y la legitimación internacional suficientes, aun cuando es muy significativo y lamentable que, de momento, se hayan negado a formar parte del mismo países con tanto peso como los EE.UU, Rusia, China, Japón, Israel, Irak, etc. Por lo que respecta a España, figura entre los países que en 1998 firmaron la creación y, luego, por Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, se autorizó la ratificación de dicho Estatuto de Roma.

Lo anterior significa que, a partir del 1-07-2004,  la jurisdicción es efectiva con carácter permanente y universal, con la sola excepción, claro está, de aquellos países que no hayan suscrito el Tratado. El Tribunal no juzga a los Estados, sino solamente a las personas e incluso a las aforadas que desempeñen algún cargo relevante, y lo hará de forma subsidiaria a las jurisdicciones nacionales, o sea, que sólo actuará cuando el Estado competente no lleve a cabo la investigación o juicio, aunque también aquél puede intervenir si estima que un proceso nacional no cumple con las garantías reconocidas por el Derecho Internacional. Los 18 jueces ejercerán sus funciones durante 9 años, bajo los principios de independencia e imparcialidad, sin que puedan ser perturbados o presionados en el ejercicio de tales funciones. Y los delitos a los que se extiende su competencia para juzgar serán los siguientes: Genocidio. Crímenes de guerra, incluidos los cometidos en conflictos internos. Crímenes de lesa humanidad, como exterminio de civiles, torturas, violaciones, esclavitud, racismo o “apartheid”. Y los llamados de agresión, como esclavitud sexual, prostitución forzada, etc.

En resumen, el tan necesario y deseado TPI es ya un hecho que está ahí. A partir de 2004, puede decirse que existe ya una justicia penal internacional, de forma que las violaciones de los derechos humanos que son capaces de cometer quienes no tienen escrúpulos ni les corroe para nada la conciencia de cometer  crímenes tan reprochables y reprobables que repugnan a cualquier persona de bien, pues tendrán en lo sucesivo que írselo ya pensando más despacio. Sin embargo, a juicio de quien escribe, se echa muy de menos la no extensión de dicha jurisdicción penal universal a los delitos de terrorismo y de narcotráfico, en tanto en cuanto los mismos están siendo cometidos en la actualidad a nivel internacional y mediante organizaciones que también suelen ser internacionales, además de la enorme alarma social tanto nacional como mundial que producen al estar cobrándose numerosas vidas humanas y a base de tanta violencia inútil e innecesaria, los primeros a través de ese terror que tanta muerte y desolación está produciendo, y los segundos mediante el envenenamiento con sustancias tóxicas que tantos sufrimientos, angustias  y efectos inducidos perversos han de sufrir los drogadictos y el resto de la sociedad. En todo caso, se piensa que, en general, ya podemos decir que los derechos fundamentales de las personas y de la humanidad están hora más protegidos y mejor salvaguardados, porque con la entrada en funcionamiento del nuevo TPI, la impunidad que hasta 2003 se ha venido dando puede haber llegado a su fin.  

Y, en el caso de los dirigentes más destacados del régimen libio, el Consejo de Seguridad de la ONU ya aprobó, por unanimidad, que el Fiscal General de la Corte Penal Internacional, el argentino Luis Moreno Ocampo, investigue sobre los presuntos delitos que pudiera haber cometido contra su pueblo Muamar el Gadafi, quien ya anteriormente no tuvo el menor escrúpulo en mandar cometer el ataque terrorista del vuelo 103, de la compañía  “Pan Am”, cuando sobrevolaba el espacio aéreo de Lockerbie (Escocia), con varios cientos de personas civiles que eran totalmente inocentes; y también se propone investigar a varios de sus hijos y a algunos ministros y personalidades del régimen. Con ello, sería la segunda vez que dicho Fiscal abre una investigación de tal naturaleza, toda vez que ya en 2005 investigó presuntos crímenes de guerra en Darfur (Sudán), aunque también ha llevado a cabo investigaciones en Afganistán, Colombia, Costa de Marfil, Georgia, Gaza, Kenia, República Centroafricana y Uganda. Y, según se cree, es hora ya que se comience a poner coto a las muertes, represiones, sufrimientos y trato inhumano que reciben algunos pueblos por sus propios dirigentes.

Por Antonio Guerra Caballero


1 comentario:

Humanitum Iratus dijo...

La salvaguarda de los Derechos Humanos es una de las cuestiones más importantes que todavía debe resolver el Derecho Internacional.

Si bien es cierto que se han dado importantes pasos en esa dirección -y sin duda el Tribunal Penal Internacional es uno de ellos-, todavía quedan por resolver las cuestiones de soberanía y los principios de no injerencia, que no siempre facilitan el establecimiento de causas, su correcta investigación y, en su caso, la imposición y el cumplimiento de las condenas, una vez se dictan las resoluciones al respecto.

Precisamente, el que haya estados importantes que no hayan acatado el sometimiento a este tribunal, es uno de esos problemas por resolver.

De lo que no cabe duda es de que si queremos un mundo más justo y más humano, los estados deberán aceptar y asumir una cierta pérdida de soberanía en lo que respecta a determinadas cuestiones y entre las más importantes, estan la salvaguarda de los derechos humanos y los tribunales de justicia internacionales.

Y es que un un mundo globalizado, la justicia también tiene que ser global.