jueves, 14 de julio de 2011

GIBRALTAR CRECE, ESPAÑA CLAUDICA

Según recientes declaraciones del ministro de Tecnología e Industria de Gibraltar, Jose Hilliday, el gobierno del Peñón se propone ganar unos 90.000 metros cuadrados mediante rellenos al mar al norte de la pista de aterrizaje, junto a la playa oeste, que serían utilizados para fines industriales. Y esta política de expansión y a la vez de invasión de las aguas territoriales españolas, a mi modesto juicio, supone un crecimiento ilegal de Gibraltar a costa del territorio español. Es una clara provocación contra todo un Estado, de un pequeño territorio enclavado dentro de ese mismo Estado independiente y soberano, y que hoy ya, en el siglo XXI, debería representar una auténtica vergüenza no sólo para el Reino Unido, sino también para la Unión Europea y para las Naciones Unidas; y, además, es un hecho gravemente hostil contra los intereses y la dignidad de España y los españoles, por los motivos que en adelante se exponen.

El 13-07-1713 España se vio obligada a firmar con Gran Bretaña el Tratado de Utrecht, en cuyo artículo 10 se recogían las cláusulas del nuevo status dado a Gibraltar tras haber sido usurpado a España por la fuerza y que, básicamente, eran las siguientes: 1ª Se cede perpetuamente a Gran Bretaña la propiedad de la ciudad y el castillo de Gibraltar, con su puerto y las defensas y fortalezas que le pertenecen, pero “sin jurisdicción territorial”. 2ª No podrán introducirse en España mercancías procedentes de Gibraltar; las que se aprehendieren se adjudicarán al Fisco. 3ª  Para evitar tal introducción no habrá comunicación con la región circunvecina por parte de tierra. 4ª No obstante, cuando la comunicación por mar sea insegura, podrán comprarse provisiones en España para llevarlas a Gibraltar por tierra. 5ª  No habitarán en Gibraltar judíos ni marroquíes. 6ª No podrán entrar en el puerto navíos de guerra marroquíes. 7ª Se permitirá la práctica de la religión católica. 8ª En caso de venta o enajenación de la ciudad, España tendrá la primera opción.

La 1ª dichas cláusulas fue y continúa siendo violada desde el primer momento de la firma del Tratado hasta la actualidad. Los británicos enseguida se apropiaron de mucho más de lo cedido, como la parte meridional del Peñón al sur de la Muralla de Carlos V, la costa oriental o bahía de los Catalanes, la parte donde se construyó el aeropuerto, la ocupación del istmo, la construcción del puerto, en 1810 fueron voladas por los ingleses las murallas españolas de San Felipe y Santa Bárbara, en 1815 aprovechándose de la ayuda humanitaria española ante la epidemia se apropiaron de nuevos terrenos. Y ahora, parece ser que, en realidad, se trataría de bastante más de los 90.000 metros cuadrados, habida cuenta que existe el proyecto ilegal de expansión denominado “Eastside”, para la construcción de una ciudad turística en terrenos de relleno ganados al mar de unos 380.000 m2, con rascacielos, 2.000 apartamentos, plazas públicas, jardines, piscinas y un puerto deportivo para 500 embarcaciones. Y todo ello, pese a que, en opinión de juristas de reconocido prestigio, el Tratado de Utrecht en lo que se refiere a Gibraltar, no supone mas que una atribución inmobiliaria referente a construcciones superficiales, pero jamás del suelo que la sustenta, ya que hubo cesión del ius utendi et fruendi (derecho de uso y disfrute), de un usufructo temporal, pero nunca cesión de la soberanía.

Las cláusulas 2ª, 3ª  y 4ª del Tratado, referidas las tres a las comunicaciones de personas y mercancías, no sólo han sido violadas por Gran Bretaña, sino también por España, aunque por esta última por razones humanitarias y para dar facilidades en lo que se refiere a la comunicación por tierra de las poblaciones española y gibraltareña, ya que el Tratado disponía la total incomunicación por tierra y el cierre de las fronteras. Y si en el pasado no, hoy los gibraltareños gozan del libre paso diario por las fronteras y gran parte de ellos incluso disfrutan y gozan de sus propiedades y segunda residencia en la Costa del Sol; mientras que por parte gibraltareña ha sido pública y notoria la actividad de mercancías de contrabando, sobre todo tabaco y otros ilícitos promovidos desde Gibraltar hacia España a lo largo de todas las épocas desde 1713, aun cuando en la actualidad aparezcan sensiblemente disminuidas tales actividades ilegales.

La 5ª disposición, no fue cumplida nunca por los británicos. Es bien conocido que, tras la retirada de la mano de obra de españoles residenciados en el Campo de Gibraltar, fue contratada mano de obra marroquí, y numerosas familias hebreas poseen y explotan sus correspondientes comercios y otras actividades en la Roca. De todas formas, en este caso concreto se trata de incumplimientos razonables que se comprenden, toda vez que si bien esa cláusula pudo tener su razón de ser al tiempo de la firma del Tratado, para nada se correspondería hoy con una nueva realidad más acorde y en consonancia con los nuevos tiempos en que en la actualidad vivimos de globalización e intercomunicación de las personas. La 6ª  y la 7ª disposiciones sí han sido cumplidas en general, y nada hay que objetar al respecto. Pero la 8ª y última, fue deliberadamente incumplida desde el momento en que Gran Bretaña autorizó a los gibraltareños que celebraran el referéndum en 1967, les concedió la autonomía y les dio la posibilidad de pronunciarse respecto a la clase de soberanía que preferían, con lo que se les abrió la puerta a la modificación de la Constitución gibraltareña y la posibilidad de que se les reconozca el derecho de autodeterminación, que no pueden ejercer por el Tratado, dado que se vulneran claramente el derecho de retrocesión que España tiene en virtud de lo establecido en esta cláusula, así como los reiterados mandatos de las Naciones Unidas en el sentido de que Gran Bretaña proceda a descolonizar Gibraltar y devolver la soberanía a España. Y esa constante y reiterada negativa del Reino Unido a la descolonización, representa una contumaz desobediencia, falta de respeto y de consideración hacia un órgano supranacional, como las Naciones Unidas, que no tiene precedentes en el Derecho Internacional, donde existen el artículo 31 del Convenio de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, más la regla llamada “pacta sunt Servanda”, que obligan a los Estados serios y responsables a cumplir los Tratados de buena fe y en sus propios términos.

Lo anterior es así, porque, además, el “Comité de los 24”, Consenso de 16-10-1964, Embajador Coulibaly, proclamó solemnemente la decisión final que sigue: "El Comité Especial, después de haber examinado la situación en el territorio no autónomo de Gibraltar y de haber escuchado las declaraciones hechas por el representante de la Potencia Administradora y por el Representante de España, afirma que las disposiciones de la Declaración sobre la concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales se aplican íntegramente al territorio de Gibraltar, por lo que dicho Comité invitaba al Reino Unido y España a iniciar sin demora conversaciones a fin de encontrar, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una resolución negociada, de conformidad con la Resolución 1.514 (XVI), teniendo en cuenta debidamente las opiniones expresadas por los miembros del Comité, así como los intereses de los habitantes del Peñón”. Estamos, pues, en presencia de un claro mandato de las Naciones Unidas a Gran Bretaña para que procediera a la inmediata descolonización de Gibraltar, tras negociaciones consensuadas, debiendo informar al Comité del resultado de las negociaciones. Y la Resolución 2.070 (XX) de 16-12-1965, de la Asamblea de las Naciones Unidas, establece: “1. Invita a los Gobiernos de España y del Reino Unido de Gran Bretaña a iniciar sin demora las conversaciones previstas según los términos del Consenso aprobado el 16 de Octubre de 1964 por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación d la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. 2. Pide a ambos Gobiernos que informen sobre el resultado de sus negociaciones al Comité Especial y a la Asamblea General en su vigésimo primer periodo de sesion.

La Resolución 2.231 (XXI) de 20-12-1966 de la Asamblea General lamenta la demora en el proceso de descolonización y vuelve a invitar a los dos países a continuar las negociación e instando a la potencia colonizadora que acelere sin ningún obstáculo, en consulta con España, la descolonización de Gibraltar. La Resolución 2.353 (XXII) de 8-01-1968, lamenta la interrupción de las negociaciones y declara que el referéndum celebrado el 10-09-1967 contraviene las Resoluciones de la Asamblea General e insta a la potencia colonizadora a que se ponga fin a la situación colonial. Resolución 2.429 (XXIII) de 1-12-1968, lamenta el incumplimiento por Gran Bretaña del mandato de la Asamblea General. Resolución 2.429 (XXIII) de 1-12-1968, declara que el mantenimiento de la situación colonial de Gibraltar es contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y a los contenidos en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y requiere al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para que inicie sin demora las negociaciones previstas en la resolución. Resolución 3.163 de 14-12-1973, declara su profunda preocupación por la persistencia del problema e insta una pronta solución. Resolución 3.286 (XXIX), de 21-01-1975, urge a ambos Gobiernos a reiniciar las negociaciones sobre la descolonización. Igualmente, en sendas y reiteradas Resoluciones del Consejo de 10-11-1981, 23-11-1982, 5-12-1984, 4-12-1987, 22-11-1988, 11-12-1989, 20-11-1990, 25-11-1992, 10-12-1993, 9-12-1994, 1995 y, prácticamente, todos los años, El Consejo de las Naciones Unidas insta a las partes a una solución definitiva del problema de la descolonización de Gibraltar a la luz de los mandatos de de la Asamblea General.

Gran Bretaña y el Gobierno de gibraltareño, además, permiten la práctica continua de actividades hostiles y peligrosas para la zona de Algeciras-La Línea-San Roque como, por ejemplo, la arribada al puerto gibraltareño de numerosos submarinos nucleares tanto británicos como de otros países, como los llamados HMS Tireless, Torbay, HMS Superb, USS Anápolis, USS Florida, USS Dallas, USS Hartord, USS Alexandra, etc, en algunos casos con graves fallos reconocidos de pérdidas radiactivas. Y, asimismo, constante puesta en peligro de toda la zona medioambiental marítima, con accidentes como los de los buques New Flame, Torm Gertrud, Samothraki, etc., y con el grave peligro de marea negra y contaminación que supone el mantenimiento permanente en las bahías de Algeciras y Gibraltar de buques varados en las inmediaciones de la bocana de Algeciras, que en algunos casos hasta pueden dificultar la maniobra de entrada al puerto de los buques de línea que hacen el trayecto Ceuta-Algeciras, y viceversa, a modo de cómo si fueran una gasolinera flotante que cualquier día puede estallar. Y, por si ello no fuera suficiente, a veces la Royal Navy realiza prácticas de tiro teniendo como blanco la bandera española. Y tal intimidación ni es un proceder serio, ni de recibo, ni propio de país civilizado. Más mantener de forma tan recalcitrante y contumaz tales conductas colonialistas en el siglo XXI, en un país de Europa y por otro país europeo, ambos democráticos y que pertenecen a la Unión Europea, debería servir de sonrojo y vergüenza  a la potencia colonizadora.

Pero, a la vez, también debería de avergonzarnos aun más a España y a los españoles, por el hecho de que un ínfimo territorio colonial, situado dentro de territorio español y pese a que tantas veces las Naciones Unidas han ordenado que se descolonice a favor de España, aprovechando la actual  descomposición y debilidad del gobierno español, se ría de España, de Europa y de las Naciones Unidad, apoyado por la potencia colonizadora, Gran Bretaña, con la mirada indiferente y claudicante del gobierno español.

Por Antonio Guerra Caballero

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